Salidas profesionales en Psicología al finalizar los estudios de Grado

Parte 1. Situación actual

Las modificaciones introducidas en los estudios superiores por el conocido como “Plan Bolonia” han supuesto un cambio en los planteamientos que los estudiantes se hacían de manera previa a dicho Plan. Efectivamente, los estudios de Licenciatura, de una duración de cinco cursos académicos, inducían a los graduados a pensar que ya tenían los conocimientos y las competencias suficientes para ejercer la profesión, sin necesidad de estudios complementarios.

Así era entendido por la propia legislación, que, todavía vigente, admite que, “para el ejercicio de la profesión de Psicólogo, es suficiente estar en posesión de la titulación  oficial y la colegiación en uno de los Colegios Oficiales del Estado de las autonomías”.

Sin embargo, el Plan Bolonia nunca contemplaba tal posición, absurda en tanto en cuanto que los Grados se proponían de una duración de tres cursos académicos, cuyos contenidos se consideraban suficientes y necesarios para seguir, posteriormente una formación posgrado, complementaria, que supusiese una especialización en un área concreta de la profesión.

El Plan Bolonia consideraba que la cualificación para el ejercicio de la profesión de Psicólogo requería la obtención del Grado en Psicología y la realización de un Máster de dos años de duración (60 ECTs) en un área de especialización.

De haberse seguido este criterio  los Grados no serían de los cuatro cursos actuales y el  criterio legal para ejercer exigiría un Máster de dos años de duración (motivo éste por el que la admisión a los másteres oficiales requiere haber finalizado el Grado).

Pues bien, de haberse cumplido estos acuerdos europeos, el estudiante recién graduado tendría ante sí la necesidad de elegir un área de especialización profesional, realizando un máster de las características antes mencionadas (60 ECTs), antes de poder ingresar en un Colegio Oficial e iniciar su actividad profesional.

La realidad es diferente:

  1. Por una parte, se han reducido en un curso académico los estudios de Licenciatura, que pasan a denominarse de Grado, sin que a su finalización se pueda asegurar una preparación suficiente para ejercer la profesión con niveles suficientes de competencia y seguridad; lo cual constituye un riesgo para la población destinataria de sus servicios, tanto particulares como empresas u otras entidades.
  2. Por otra, el Estado no ofrece especializaciones posgrado, en forma de Másteres Profesionales, en todas las áreas que el mercado actual demanda.

Así pues, los estudiantes de Grado se ven en la necesidad de decidir qué hacer al terminar el Grado, con diversas opciones:

  1. Intentar obtener trabajo por cuenta ajena, esperando ser contratados con un currículo meramente académico (obviamente las horas de Practicum son escasas y muy deficientes).
  2. Preparar oposiciones a las administraciones públicas, para cuya aprobación no es necesario acreditar experiencia o formación profesional alguna.
  1. Iniciar una actividad profesional autónoma creando Consultorios Psicológicos de atención individual o integrados por varios profesionales: sociedades unipersonales, limitadas, anónimas, cooperativas, etc.
  1. Seleccionar un posgrado en un área concreta a fin de aumentar sus conocimientos y, sobre todo, sus competencias para optimizar sus posibilidades de éxito profesional.
  1. Una quinta opción suele ser la selección de cursos breves (20 a 40 horas) de especialización en algún tema concreto de su profesión.

Parte 2. Las Consultas o Consultorios Privados

La regulación del ejercicio de las actividades sanitarias, llevada a cabo en los pasados años con la instauración del Título Oficial de Psicólogo Clínico y del Máster Oficial en Psicología General Sanitaria (MPGS), ha venido generando múltiples dudas y confusión tanto entre los profesionales ya en ejercicio, como en los estudiantes de Grado.

En esta conferencia, mi objetivo es contribuir a clarificar la situación, en la medida de lo posible. Sus preguntas al final de la misma podrán asegurar el logro de este objetivo.

Verán ustedes:

La legislación sobre requisitos para el ejercicio de la profesión de Psicólogos, en España, no ha cambiado.

Para ejercer la profesión solamente deben ustedes tener el Título de Licenciatura o Grado en Psicología   (los títulos obtenidos en cualquier otro país requieren de su homologación en el Ministerio de Educación) y solicitar el ingreso en un Colegio Oficial de Psicólogos.

Nada más.

Esto les cualifica para realizar actividades propias de su profesión en cualquier ámbito y lugar del territorio nacional.

Se preguntarán o me preguntarán ustedes, ¿qué ocurre con el ámbito clínico-sanitario?

Y les contestaré adecuadamente.

El gobierno decidió regular la actividad clínica sanitaria de los Psicólogos en hospitales y clínicas que atienden personas con problemas de salud. Para ello creó el Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y aprobó el procedimiento para conseguirlo (oposición+programa PIR).

Complementariamente, para quienes pudieran trabajar en Hospitales o Clínicas privadas, se aprobó el Máster Oficial en Psicología General Sanitaria (MPGS) y los requisitos para obtener tal titulación.

Adicionalmente, durante un período transitorio se procedió a “habilitar como psicólogos sanitarios” a quienes cumplían unos requisitos (no se les concedía el título de MPGS, pero se les permitía trabajar como tales, con igualdad de derechos y obligaciones).

Y aquí se termina el tema objeto de confusión. Todo se reduce a lo siguiente:

Aunque ustedes no obtengan el título de Especialista en Psicología Clínica o no realicen un MPGS, pueden realizar todo tipo de actividades propias de su profesión: evaluaciones psicológicas, asesoramiento, orientación psicológica, entrenamiento en habilidades cognitivas e instrumentales para optimizar la adaptación de las personas al entorno escolar, laboral, social, familiar o personal, sin la más mínima limitación.

¿Cuáles son las actividades que no pueden llevar a cabo por carecer de algunas de ambas titulaciones?

Sencillo. No pueden realizar “actividades sanitarias”. Esto significa, de manera resumida, que no pueden establecer diagnósticos clínicos de lo que se conoce como “Trastornos mentales” y no pueden llevar a cabo “tratamientos psicoterapéuticos de trastornos mentales”.

 ºParte 3. Necesidad de una formación posgrado.

Conectando con el apartado anterior, durante la realización de su Grado, ustedes habrán ido generando expectativas y deseos de aplicar sus conocimientos a determinados campos profesionales.

Ante ustedes se abren múltiples posibilidades:

  • Psicología Aplicada al Deporte
  • Psicología Forense y Criminalística
  • Psicología Aplicada a la Educación
  • Psicología Aplicada a la Atención Temprana
  • Psicología Aplicada a la Vejez
  • Psicología Aplicada al Marketing
  • Psicología Aplicada a los Recursos Humanos
  • Psicología Aplicada a la Gestión o Dirección de Empresas
  • Psicología Aplicada a los Servicios Sociales

Espero que a nadie de ustedes se le ocurrirá la idea de poder acceder a ningunos de estos puestos especializados sin una formación posgrado que les proporcione conocimientos específicos y competencias profesionales.

De ahí, no les digo más, la necesidad de que elijan un área y seleccionen un Máster de prestigio asociado a su Calidad.

 Parte 4. Cómo iniciar la actividad de una Consulta de Psicología no sanitaria.

Esta opción admite una cierta diversidad de ámbitos.

Ustedes pueden querer ofrecer sus Servicios profesionales a:

  1. a) Asociaciones, ONGs, Ayuntamientos,…, en el ámbito de asistencia a menores, a adultos, a grupos específicos de personas, a personas mayores,…
  2. b) Empresas diversas
  3. c) Familias con menores, como Gabinete Psicoeducativo o Psicopedagógico.
  4. d) Menores, Adultos, Parejas,… como Psicólogos no sanitarios (Consultores)

Para cada caso ustedes deberán adoptar una forma jurídica y seguir unos trámites que serán diferentes en unos casos u otros y en unos Municipios y otros, dependiendo de las Normas Municipales.

Cuentan con los servicios jurídicos de su Colegio Profesional, de otras entidades (Gestorías, Asesores Legales y fiscales, Asociaciones profesionales, etc.)

Les agradezco su atención. Pueden dirigirme sus preguntas al correo que figura en mi página web (manuelgarciaperez.com)

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